Título TÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 18 ago 2002
Las actuaciones de prevención en relación con los sectores de actividad afectados por los contenidos de esta Ley tendrán una consideración prioritaria y las Administraciones Públicas y entidades a las que aquéllos vengan encomendados habrán de incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-36

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