Título TÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 18 ago 2002
1. La planificación de las actuaciones preventivas será abordada por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderá al marco y principios generales establecidos en el artículo 7, y responderá especialmente a criterios de integralidad en la acción, complementariedad de las medidas, cooperación y coordinación. 2. A través de la planificación regional de las actuaciones dirigidas a la infancia, y en colaboración con las Entidades Locales, se determinarán, atendiendo a indicadores de necesidad y marginación, los colectivos y zonas de actuación preferente respecto de los que deba realizarse un mayor esfuerzo para la implantación y ejecución de programas preventivos. 3. Sin perjuicio de la planificación regional, las Entidades Locales competentes elaborarán y desarrollarán sus propios planes y programas que, adaptados a sus necesidades específicas y debidamente coordinados con aquélla, se dirijan a la evitación de las situaciones de desprotección infantil en su respectivo ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil