Art. 36
Título TÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 18 ago 2002
Las actuaciones de prevención en relación con los sectores de actividad afectados por los contenidos de esta Ley tendrán una consideración prioritaria y las Administraciones Públicas y entidades a las que aquéllos vengan encomendados habrán de incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-36