Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 18 ago 2002
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León potenciarán: a) La participación activa de los menores en la vida cultural, artística y deportiva de su entorno, promoviendo que ésta, el juego y las actividades de ocio y tiempo libre se integren en su vida cotidiana como elementos esenciales en su desarrollo evolutivo y en su proceso de socialización. b) El acceso de los menores a los bienes, servicios y actividades culturales, artísticas, deportivas y de tiempo libre de la Comunidad de Castilla y León, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones. c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquéllos. d) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos. 2. Todos los museos de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma desarrollarán programas adecuados para adaptar la información a la comprensión de los menores y facilitar a éstos el disfrute de sus fondos. 3. Los juegos y juguetes destinados a los menores reunirán las adecuadas medidas de seguridad, se adaptarán a las necesidades propias de cada edad, ayudarán al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva y serán compatibles con los principios y valores recogidos en la presente Ley, y con el ejercicio y expresión de los derechos reconocidos en ella, evitando los elementos y mensajes sexistas, violentos, xenófobos o que propicien cualquier tipo de discriminación. 4. Los poderes públicos garantizarán el acceso de los menores que pertenezcan a una minoría étnica al conocimiento de su identidad, cultura y lengua desde el respeto mutuo y el intercambio entre culturas. 5. El desarrollo de todas las actividades contempladas en el presente artículo estará orientado siempre al favorecimiento de la formación y la integración de los menores.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-18

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