Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 18 ago 2002
1. Todo menor debe ser activamente protegido contra cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, abuso, abandono, explotación, manipulación o utilización instrumental.
2. Para facilitar la prevención, detección y denuncia de las situaciones enumeradas en el apartado anterior y desde la exigencia del más estricto y puntual cumplimiento del deber establecido en el artículo 46 de esta Ley, se dispondrán los mecanismos de coordinación institucional precisos, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de protección contempladas en la presente Ley, pondrán en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal los hechos relativos a las situaciones relacionadas en el apartado 1 de este artículo, ejercitando, en su caso, las acciones civiles y penales que procedan.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-15