Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 18 ago 2002
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizarán la efectividad de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y cuidarán especialmente para asegurarlos respecto de los niños y adolescentes sobre los que se ejercite o vaya a ejercitarse alguna actuación protectora o intervención administrativa, así como de aquellos que hayan sido objeto de agresiones sexuales, malos tratos o cualquier otra experiencia traumática. 2. Será exigible el mayor rigor en el cumplimiento del deber de reserva para con los profesionales de cualquier ámbito que, en razón de su actividad, tengan relación con un menor. 3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León pondrán en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal los hechos constitutivos de intromisión ilegítima, ejercitando, en su caso, las acciones civiles y penales que procedan.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-21

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