Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Todo menor debe ser activamente protegido contra cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, abuso, abandono, explotación, manipulación o utilización instrumental.
2. Para facilitar la prevención, detección y denuncia de las situaciones enumeradas en el apartado anterior y desde la exigencia del más estricto y puntual cumplimiento del deber establecido en el artículo 46 de esta Ley, se dispondrán los mecanismos de coordinación institucional precisos, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de protección contempladas en la presente Ley, pondrán en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal los hechos relativos a las situaciones relacionadas en el apartado 1 de este artículo, ejercitando, en su caso, las acciones civiles y penales que procedan.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-15