Título TÍTULO VII
Art. 136
En vigor desde 18 ago 2002
Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección a la infancia y la adecuada ordenación de la misma, se procederá a la anotación y constancia registral de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la presente Ley, así como de aquellas otras que se entienden presupuesto para su adopción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-136