Art. 136
Título TÍTULO VII

Art. 136

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En vigor desde 18 ago 2002
Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección a la infancia y la adecuada ordenación de la misma, se procederá a la anotación y constancia registral de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la presente Ley, así como de aquellas otras que se entienden presupuesto para su adopción.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-136