Título TÍTULO VII
Art. 138
En vigor desde 18 ago 2002
1. El Registro de Atención y Protección a la Infancia tendrá una sede central, existiendo oficinas territoriales del mismo dependientes de la misma.
2. La organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia se determinarán reglamentariamente y se ajustarán a los principios de garantía del derecho a la intimidad, obligación de confidencialidad y reserva respecto de las inscripciones, y libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas, debiendo observarse lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas de desarrollo de la misma que sean de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-138