Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 117

En vigor desde 18 ago 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con las demás Administraciones, así como con otras Entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-117

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