Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
En vigor desde 18 ago 2002
1. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, y en la forma prescrita por la legislación vigente.
2. La ejecución material de las medidas podrá verse complementada, en interés del menor, con el desarrollo de actuaciones de intervención en el medio familiar dirigidas a asegurar la adecuada integración de aquél en el mismo.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-116