Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
En vigor desde 18 ago 2002
La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor, entendiéndose también por tal, en su caso, el mayor de dieciocho años al que aquéllas sean aplicadas de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-113