Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 1 ene 2001
1. Se habilita al Gobierno para, en un plazo de dieciséis meses, declarar extinta la corporación de derecho público «Patrimonio Comunal Olivarero», pasando la totalidad de sus bienes a constituir una fundación en la que éstos queden afectos a los mismos fines en beneficio del olivar y sus productos. La escritura pública de constitución determinará, entre otros extremos, la composición del órgano de gobierno de la fundación, la duración del mandato de los miembros y la progresiva renovación de los mismos. Inicialmente formarán parte del órgano de gobierno los miembros del Consejo Rector de la Corporación por el tiempo que se determine. 2. Asimismo, la Corporación Patrimonio Comunal Olivarero, de forma voluntaria y antes de que transcurra el plazo de dieciséis meses, podrá constituir la citada fundación, con las características aludidas, y previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el contenido de sus Estatutos, procediendo el Gobierno con posterioridad a la extinción de la Corporación.
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