Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 1 ene 2001
Para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el plazo previsto en las disposiciones transitorias decimocuarta, apartado 1.º y decimoquinta, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y normas de desarrollo de las misma, se extenderá hasta el 16 de noviembre de 2002.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-vigesima-quinta