Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional vigésima octava

En vigor desde 1 ene 2001
La disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrá la siguiente redacción: «Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión. Hasta tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, se aprueben fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el anterior y por el Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, para contratos de fabricación del Ministerio de Defensa. El contenido de esta disposición producirá efectos desde la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.»
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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-vigesima-octava

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