Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 11 jul 2001
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265 . Téngase en cuenta que ya estaba derogada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4291 .

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eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-trigesima-primera

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