Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Organismos públicos y sociedades mercantiles estatales

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2001
Uno. Se crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad un organismo público con la naturaleza de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dos. El Real Patronato sobre Discapacidad, con personalidad jurídico-pública diferenciada y provisto de capacidad de obrar, estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables. Tres. El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones: 1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: a) La prevención de deficiencias. b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La equiparación de oportunidades. d) La asistencia y tutela. 2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional. 3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación. 4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación. Cuatro. El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que desarrolla. El personal funcionario que preste sus servicios en el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, pasará a prestarlos en el Real Patronato sobre Discapacidad, con la misma situación administrativa y grado que tuviesen, quedando en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia. Igualmente, el Real Patronato sobre Discapacidad se subrogará en los contratos de trabajo concertados con personas sujetas al derecho laboral del referido Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, en sus propios términos y sin alteración alguna en su condición. En tanto no se hayan aprobado las relaciones de puestos de trabajo y transferido los créditos correspondientes, el pago del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará con cargo a los créditos de procedencia. Cinco. Se autoriza al Gobierno a dictar las normas que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en este artículo. Hasta tanto, los órganos del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones.
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eli/es/l/2000/12/29/14#art-57

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