Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ente público Radiotelevisión Española
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2001
El apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio o un Organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción del Ministerio u organismo. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-61