Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organismos públicos y sociedades mercantiles estatales
Art. 57
57 / 137En vigor desde 1 ene 2001
Uno. Se crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad un organismo público con la naturaleza de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dos. El Real Patronato sobre Discapacidad, con personalidad jurídico-pública diferenciada y provisto de capacidad de obrar, estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Tres. El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de:
a) La prevención de deficiencias.
b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.
c) La equiparación de oportunidades.
d) La asistencia y tutela.
2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional.
3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
Cuatro. El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que desarrolla.
El personal funcionario que preste sus servicios en el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, pasará a prestarlos en el Real Patronato sobre Discapacidad, con la misma situación administrativa y grado que tuviesen, quedando en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Igualmente, el Real Patronato sobre Discapacidad se subrogará en los contratos de trabajo concertados con personas sujetas al derecho laboral del referido Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, en sus propios términos y sin alteración alguna en su condición.
En tanto no se hayan aprobado las relaciones de puestos de trabajo y transferido los créditos correspondientes, el pago del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará con cargo a los créditos de procedencia.
Cinco. Se autoriza al Gobierno a dictar las normas que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en este artículo. Hasta tanto, los órganos del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-57