Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organismos públicos y sociedades mercantiles estatales
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2001
El artículo 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 70. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
1. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología o por la persona en quien delegue, es el órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.
Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática. Le corresponderá, igualmente, informar sobre los asuntos que el Gobierno determine o sobre los que, por propia iniciativa, juzgue conveniente. El dictamen del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información equivaldrá a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, cuyos miembros representarán a la Administración del Estado, a las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, a los operadores que gestionen servicios de telecomunicaciones o redes públicas de telecomunicaciones, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a los sindicatos más representativos del sector.»
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-56