Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organismos públicos y sociedades mercantiles estatales
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2001
Uno. Se crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dos. El Instituto de Estudios Fiscales, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, estará adscrito al Ministerio de Hacienda, al que corresponderá su dirección estratégica y la evaluación y control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. El Instituto de Estudios Fiscales se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que le resulten aplicables.
Tres. El Instituto de Estudios Fiscales desarrollará las siguientes funciones:
a) La investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Cuatro. El Instituto de Estudios Fiscales sucederá a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogado en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones.
El personal funcionario que preste sus servicios en la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales pasará a prestarlos en el Instituto de Estudios Fiscales con la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, quedando en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Igualmente el Instituto se subrogará en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto al derecho laboral de la referida Dirección General, en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-51