Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la gestión en materia de Expropiación Forzosa
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-48