Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 may 2020
1. Para la tramitación de los planes territoriales insulares debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Debe iniciar el procedimiento el órgano que sea competente, de acuerdo con el reglamento orgánico de cada Consejo Insular.
b) La aprobación inicial corresponde al Pleno del Consejo Insular, el cual puede formular un avance previo a esta aprobación, que debe someterse a un periodo de consulta e información pública no inferior a un mes.
Simultáneamente al acuerdo de aprobación inicial, se acordará la suspensión del otorgamiento de aquellas licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plan. Asimismo podrá acordarse también la suspensión de la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plan, excepto cuando en su tramitación haya finalizado el periodo de información pública.
El acuerdo de suspensión a que se refiere el párrafo anterior deberá incorporar un informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial sobre el alcance y los efectos de la suspensión y su adecuación al modelo territorial fijado en las Directrices de Ordenación Territorial. El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este plazo este informe se entenderá favorable.
La suspensión prevista en los párrafos precedentes regirá hasta la aprobación definitiva del plan territorial insular o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años. En cualquier caso, podrán concederse aquellas licencias y autorizaciones que, además de cumplir con las determinaciones legales vigentes, cumplan también con las establecidas en el plan.
c) Acordada la aprobación inicial, el plan debe someterse a información pública por un periodo mínimo de dos meses, mediante la publicación de los anuncios correspondientes en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la isla.
d) En un plazo igual, debe solicitarse informe, con relación al ámbito de las competencias respectivas, al Gobierno de las Illes Balears, a todos los Ayuntamientos de la isla afectada y a la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma. También pueden ser consultados los organismos y las entidades de carácter supramunicipal cuyo parecer se considere relevante.
e) Cuando se observen discrepancias substanciales entre el contenido del plan y las objeciones formuladas por las administraciones públicas, se abrirá un periodo de consulta entre estas administraciones para resolver las diferencias manifestadas.
f) Finalizada la consulta, se puede disponer de un nuevo periodo de información y de consulta de la misma duración que el anterior si, como consecuencia de las alegaciones y de los informes recibidos, o por acuerdo propio, se han introducido modificaciones substanciales respecto de la redacción inicial.
El acuerdo en el que se disponga el nuevo periodo de información pública deberá revisar el alcance y los efectos de la suspensión a que se refiere la letra b), debiendo incorporar a tal efecto un nuevo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.
g) Una vez redactado el texto definitivo del plan, el Pleno del Consejo Insular, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, debe aprobarlo. El informe deberá ser emitido en un plazo máximo de un mes.
2. Para la revisión de los planes territoriales insulares debe seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación. Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, cuando sean modificaciones que no signifiquen reconsiderar el instrumento de ordenación en su globalidad, los plazos de información pública y emisión de informes pueden reducirse a un mes. En estos casos, sólo deberán ser consultadas las administraciones públicas afectadas.
Téngase en cuenta la disposición derogatoria única del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd , en relación con la Comisión de Coordinación de Política Territorial. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 107, de 13 de junio de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90222
Téngase en cuenta la disposición derogatoria única del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd , en relación con la Comisión de Coordinación de Política Territorial. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 107, de 13 de junio de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90222 Se modifica el apartado 1.b) y f) por la disposición adicional 22.1.a) y b) de la Ley autonómica 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-10