Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 ene 1999
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que actualice las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, con objeto de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#disposicion-adicional-segunda