Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 ene 1999
En virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, los Ayuntamientos dictarán las normas oportunas para adaptar las concesiones de su competencia actualmente existentes a la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#disposicion-final-tercera