Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 ene 1999
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que actualice las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, con objeto de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo.
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