Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 28 ene 1999
Los municipios ejercerán sus competencias sobre los transportes públicos urbanos de viajeros con sujeción a las normas emanadas de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-7