Título TÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 28 ene 1999
El régimen de tarifas de los transportes urbanos de viajeros lo establecerá el Ayuntamiento competente en cada caso, que deberá observar la normativa de la Comunidad Autónoma sobre precios autorizados.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-12