Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 28 ene 1999
A los efectos de esta Ley, se considera: a) Transporte urbano: aquel que discurre íntegramente dentro de un mismo término municipal. b) Transporte público: el que se lleva a cabo por cuenta ajena y mediante retribución económica. c) Transporte privado: el que se realiza por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas de la misma persona física o jurídica, y directamente vinculado al adecuado desarrollo de dichas actividades.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-2

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