Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 ene 1999
Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales:
a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados.
b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-3