Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 ene 1999
Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales: a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados. b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil