Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 16 mar 2019
Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo. Se añade por el del Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo. Ref. BOA-d-2019-90366#ar-2 Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 5/2018, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2018-7155#dd

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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-27

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