Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 28 ene 1999
Para la realización de servicios de transporte discrecional urbano de viajeros en vehículos de diez o más plazas, incluido el conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-24

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