Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
DerogadoEn vigor desde 28 ene 1999
1. La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la autorización de transporte interurbano dará lugar a la cancelación, asimismo, de la licencia municipal que debe acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo anterior, el ente competente sobre dicha licencia decida expresamente su mantenimiento.
2. No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior cuando la autorización habilitante para transporte interurbano se pierda por falta de visado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-31