Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 28 ene 1999
Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los transportistas de viajeros por los daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes y encargos, estará limitada, en su cuantía máxima por kilogramo, a la cantidad que para estos casos tenga fijada la legislación estatal en cada momento.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-14

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