Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 28 ene 1999
1. El pliego de condiciones de la concesión incluirá los servicios básicos y complementarios, itinerarios, paradas, régimen tarifario, número mínimo de vehículos, instalaciones y demás circunstancias que delimiten la prestación del servicio desde un punto de vista jurídico, económico, técnico y administrativo, así como la duración del contrato y los criterios objetivos que deben servir de base para la adjudicación. 2. Las empresas que concurran a la licitación podrán formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones, siempre que no alteren las condiciones esenciales del servicio.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-18

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