Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 28 ene 1999
1. Los transportes públicos regulares permanentes de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal.
2. Se establecerán en virtud de resolución administrativa adoptada por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las demandas actuales y potenciales del transporte, los medios existentes para satisfacerlas y las circunstancias sociales concurrentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-16