Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 15 jul 1998
El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultar el mismo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-40