Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 1 ene 1998
Es nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales.
b) Dirigir las tareas cotidianas del Instituto.
c) Dirigir al personal y proponer los nombramientos internos.
d) Velar por el cumplimiento de los principios de objetividad y corrección técnica en la elaboración de las estadísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-8