Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 1 ene 1998
Es el órgano colegiado superior consultivo y supervisor del Instituto, de participación de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas, donde estarán representados todos los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas, las organizaciones sindicales y empresariales y otros grupos e instituciones sociales, económicas y académicas, junto a las Consejerías y el propio Instituto. Le corresponden las siguientes funciones: a) Informar los anteproyectos de los Planes de Estadísticas de la Comunidad Valenciana. b) Aprobar los proyectos de Memoria anuales de actividades estadísticas de la Generalidad. c) Informar cuantos proyectos sean sometidos a su consideración. d) Proponer cuantas medidas estimen convenientes sobre cuestiones relacionadas con la actividad estadística de la Generalidad. La composición y criterios para designación de los restantes miembros de los órganos del Instituto, así como las facultades y funcionamiento de dichos órganos, se determinarán reglamentariamente en el marco de lo previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil