Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1998
Es nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, correspondiéndole las siguientes atribuciones: a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales. b) Dirigir las tareas cotidianas del Instituto. c) Dirigir al personal y proponer los nombramientos internos. d) Velar por el cumplimiento de los principios de objetividad y corrección técnica en la elaboración de las estadísticas.
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