Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2012
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunitat Valenciana. En él estarán representadas, la Presidencia y las distintas consellerias de la Generalitat así como representantes de las corporaciones locales, en la forma que se determine reglamentariamente; todos ellos bajo la presidencia del conseller competente en materia de economía. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a) Aprobar el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos Programas Anuales de actividades. b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990 de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. c) Aprobar los convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier administración pública o entidad privada. d) Informar cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico a suscribir por la Generalitat. e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalitat, sus entidades y empresas así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido. f) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación. g) Designar secretario a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva. Se modifica por el art. 53 de Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

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eli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-7

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