Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 1 ene 1998
El Instituto Valenciano de Estadística se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-10