Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
7 / 40En vigor desde 1 ene 2012
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunitat Valenciana. En él estarán representadas, la Presidencia y las distintas consellerias de la Generalitat así como representantes de las corporaciones locales, en la forma que se determine reglamentariamente; todos ellos bajo la presidencia del conseller competente en materia de economía.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos Programas Anuales de actividades.
b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990 de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
c) Aprobar los convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier administración pública o entidad privada.
d) Informar cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico a suscribir por la Generalitat.
e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalitat, sus entidades y empresas así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido.
f) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación.
g) Designar secretario a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.
Se modifica por el art. 53 de Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-7