Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 1 ene 1998
El Instituto Valenciano de Estadística se financiará con cargo a los siguientes recursos: a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los presupuestos de la Generalidad. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios. c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar. d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares. e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio. f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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