Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actividades administrativas o la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios cuando éstos deben prestarse en favor de otras personas distintas de quien lo solicita.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-14