Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
1. La gestión y recaudación de las tasas objeto de la presente Ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. 2. La liquidación de las tasas debe practicarse en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen, y debe notificarse por escrito a la persona interesada. 3. Deben establecerse por reglamento los casos en que las tasas pueden autoliquidarse.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-17

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