Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
Constituyen el hecho imponible de la tasa el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios que realiza el Servicio Catalán de Tráfico, a que hace referencia el artículo 16.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-13

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