Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1998
1. Forman parte de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, entre otros, representantes de los distintos departamentos de la Generalidad que tienen incidencia en el tráfico y la seguridad viaria, de las organizaciones municipales más representativas de Cataluña, de las entidades públicas y privadas vinculadas a esta materia, así como las personas de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad viaria. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión deben ser establecidos por reglamento. 2. La Comisión se reúne, convocada por la Presidencia, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decidan el presidente o presidenta o una tercera parte de sus miembros. 3. El régimen de acuerdos y funcionamiento de la Comisión debe establecerse por reglamento y se rige también por la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración aplicable en Cataluña. 4. El Servicio Catalán de Tráfico aporta la infraestructura y el apoyo administrativo a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil