Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 24 may 2010
1. La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico es competente para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias municipales.
2. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con la normativa específica.
3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
4. El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre y cuando haya un convenio suscrito en esta materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
5. El importe de las multas y las sanciones puede ser exigido por vía de apremio.
6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, por convenio, a favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma que se establezca por reglamento.
7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio diferente al de la comisión de la infracción, si se ha establecido de este modo en el convenio correspondiente suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
Se modifica por el art. 58 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-11